ARTICULO 22. QUEDAN PROHIBIDAS LAS PENAS DE MUERTE, DE
MUTILACIÓN, DE INFAMIA, LA MARCA, LOS AZOTES, LOS PALOS, EL TORMENTO DE
CUALQUIER ESPECIE, LA MULTA EXCESIVA, LA CONFISCACIÓN DE BIENES Y CUALESQUIERA
OTRAS PENAS INUSITADAS Y TRASCENDENTALES. TODA PENA DEBERÁ SER PROPORCIONAL AL
DELITO QUE SANCIONE Y AL BIEN JURÍDICO AFECTADO.
NO SE CONSIDERARA CONFISCACIÓN LA APLICACIÓN DE BIENES DE
UNA PERSONA CUANDO SEA DECRETADA PARA EL PAGO DE MULTAS O IMPUESTOS, NI CUANDO
LA DECRETE UNA AUTORIDAD JUDICIAL PARA EL PAGO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
DERIVADA DE LA COMISIÓN DE UN DELITO. TAMPOCO SE CONSIDERARA CONFISCACIÓN EL
DECOMISO QUE ORDENE LA AUTORIDAD JUDICIAL DE LOS BIENES EN CASO DE
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTICULO 109, LA APLICACIÓN A FAVOR
DEL ESTADO DE BIENES ASEGURADOS QUE CAUSEN ABANDONO EN LOS TÉRMINOS DE LAS
DISPOSICIONES APLICABLES, NI LA DE AQUELLOS BIENES CUYO DOMINIO SE DECLARE
EXTINTO EN SENTENCIA. EN EL CASO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO SE ESTABLECERÁ UN
PROCEDIMIENTO QUE SE REGIR POR LAS SIGUIENTES REGLAS:
I. SERA JURISDICCIONAL Y AUTÓNOMO DEL DE MATERIA PENAL;
II. PROCEDERÁ EN LOS CASOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA,
DELITOS CONTRA LA SALUD, SECUESTRO, ROBO DE VEHÍCULOS Y TRATA DE PERSONAS,
RESPECTO DE LOS BIENES SIGUIENTES:
A) AQUELLOS QUE SEAN INSTRUMENTO, OBJETO O PRODUCTO DEL
DELITO, AUN CUANDO NO SE HAYA DICTADO LA SENTENCIA QUE DETERMINE LA
RESPONSABILIDAD PENAL, PERO EXISTAN ELEMENTOS SUFICIENTES PARA DETERMINAR QUE
EL HECHO ILÍCITO SUCEDIÓ.
B) AQUELLOS QUE NO SEAN INSTRUMENTO, OBJETO O PRODUCTO DEL
DELITO, PERO QUE HAYAN SIDO UTILIZADOS O DESTINADOS A OCULTAR O MEZCLAR BIENES
PRODUCTO DEL DELITO, SIEMPRE Y CUANDO SE REÚNAN LOS EXTREMOS DEL INCISO
ANTERIOR.
C) AQUELLOS QUE ESTÉN SIENDO UTILIZADOS PARA LA COMISIÓN DE
DELITOS POR UN TERCERO, SI SU DUEÑO TUVO CONOCIMIENTO DE ELLO Y NO LO NOTIFICO
A LA AUTORIDAD O HIZO ALGO PARA IMPEDIRLO.
D) AQUELLOS QUE ESTÉN INTITULADOS A NOMBRE DE TERCEROS, PERO
EXISTAN SUFICIENTES ELEMENTOS PARA DETERMINAR QUE SON PRODUCTO DE DELITOS
PATRIMONIALES O DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, Y EL ACUSADO POR ESTOS DELITOS SE
COMPORTE COMO DUEÑO.
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