Es el conjunto de pasos que deben seguir los órganos de
gobierno de las cámaras para producir una modificación legal o para expedir una
nueva ley. El procedimiento legislativo ordinario se encuentra regulado por el
artículo 72 constitucional así como por diversas disposiciones asentadas en la
ley orgánica y el reglamento del Congreso.
El proceso legislativo ordinario en otros países
por lo general consta de seis etapas, mientras que en México se compone de
siete, las cuales son: iniciativa, discusión, aprobación, sanción,
promulgación, publicación e iniciación de vigencia
decisión o determinación del jefe de Estado sobre cualquier
materia en su gobierno, el cual crea normas concretas y personales.
INICIATIVA.- Cuando uno o varios diputados consideran
conveniente la creación de nuevas leyes y normas, de acuerdo a la dinámica
social, para modificar, crear o eliminar alguna ley proponen ante la Presidencia
de Régimen interno los cambios que planean hacer. El Presidente, a su vez, los
turna a la Comisión respectiva para su dictamen.COMISIÓN.- La palabra comisión
proviene del latín “comiso o nis”, que es la acción de cometer. El orden y la facultad que una persona da por escrito a otra para que realice un encargo o
atienda un asunto: en la LXI Legislatura existen actualmente, comisiones
ordinarias y especiales.
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