Al estudiar los elementos de
garantía del cumplimiento de una obligación, en el Derecho Civil, se entiende
por cláusula penal aquella cláusula que puede pactarse en los contratos, por la
que se acuerda de manera anticipada, el pago de una determinada indemnización
para el caso de que alguna de las partes incumpla el contrato.
La cláusula penal establecida
suele consistir en el pago de una cantidad como indemnización por el
incumplimiento, pero también pueden consistir en dar, hacer o no hacer algo
para el caso de contravenir la obligación principal.
SU FUNCIÓN: Al estudiar los elementos de
garantía del cumplimiento de una obligación, en el Derecho Civil, se entiende
por cláusula penal aquella cláusula que puede pactarse en los contratos, por la
que se acuerda de manera anticipada, el pago de una determinada indemnización
para el caso de que alguna de las partes incumpla el contrato.
La cláusula penal establecida
suele consistir en el pago de una cantidad como indemnización por el
incumplimiento, pero también pueden consistir en dar, hacer o no hacer algo
para el caso de contravenir la obligación principal.
EJEMPLO:Desde que las partes estipulan una
multa de 100 a titulo de pena, dentro de la primera función de la cláusula
Penal, estos 100 constituyen una avaluación anticipada y convencional de los
perjuicios, si no se cumple obligación principal, se debe pagar los 100.
Considerada así la cláusula penal,
presenta dos utilidades:
Desde el momento que el acreedor,
frente al incumplimiento del deudor, solicita el pago de la multa, consecuencia
de la cláusula penal, en lugar de cobrar los perjuicios, pero no a través de la
acción de indemnización de perjuicios de acuerdo a la regla general, sino a
través del cobro de la multa y esto significa que están cobrando los perjuicios
sin tener que acreditarlos, si deberá hacerlo si intenta una acción
indemnizara ordinaria.
La cláusula penal de carácter restitutorio,
actúa de forma automática, independiente de que acreedor haya sufrido o no
perjuicios o los ha sufrido en menor o mayor medida que la multa establecida en
cláusula penal, tiene derecho a cobrarla. También puede suceder que no haya
sufrido perjuicios y podrá igualmente cobrar la multa.
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