DERECHO PRIVADO:
El derecho privado es aquel que se encarga de regular las relaciones entre los particulares, las cuales son planteadas en su propio nombre y beneficio. El derecho civil regula las relaciones privadas de los ciudadanos entre sí, por lo general para proteger los intereses de la persona en el orden moral y patrimonial.
El derecho privado puede ser
opuesto, con fines analíticos, al derecho público, que estudia el ordenamiento
jurídico de los vínculos entre los ciudadanos y el poder público, y entre los
distintos organismos del poder público entre sí.
De todas maneras, es importante
tener en cuenta que, más allá de regir las relaciones entre particulares, el
derecho privado también regula las relaciones entre los ciudadanos y el Estado en
los casos en que éste actúa como particular y no ejerce su potestad pública.
Dentro de las ramas del Derecho
Privado, existen las siguientes partes:
1. Derecho Civil
2. Derecho Mercantil.
3. Derecho Privado Internacional
-diferente del Derecho Internacional Público-.
4. Derecho del Trabajo.
El derecho mercantil o derecho
comercial, por su parte, se ocupa de la regulación de las relaciones vinculadas
a las personas, los actos, los lugares y los contratos del comercio
.
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Derecho Público: Conjunto de preceptos jurídicos destinados
a la tutela o defensa del ser humano y al cumplimiento de los intereses
generales de la comunidad.
El derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que
regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos
que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus
legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la
naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento
legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí.
La característica del derecho público es que sus mandatos no
se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las
partes (es decir «no» pueden ser modificados por las partes en uso legítimo de
su autonomía de la voluntad, como sí ocurre en el derecho privado). Son
mandatos «irrenunciables y obligatorios», en virtud de ser mandados en una
relación de subordinación por el Estado (en ejercicio legítimo de su principio
de imperio). La justificación es que regulan derechos que hacen al orden
público y deben ser acatados por toda la población.
También se ha definido al derecho público como la parte del
ordenamiento jurídico que regula las relaciones de supraordenación y de
subordinación entre el Estado y los particulares y las relaciones de
supraordenación, de subordinación y de coordinación de los órganos y divisiones
funcionales del Estado entre sí
derecho
social:
Los derechos sociales son los que ciudadanos o habitantes de
un país poseen. En otras palabras, son la “Consecuencia natural del estado de
una persona, o de sus relaciones con respecto a otras” o la "facultad del
ser humano para hacer legítimamente lo que conduce a los fines de su vida".1
Implican el acceso a los medios necesarios para tener unas condiciones de vida
dignas.2
Enumerándolos, los derechos sociales serían:
El derecho a un empleo y a un salario,
El derecho a la protección social en casos de necesidad
(jubilación, seguridad social, desempleo, bajas laborales por enfermedad,
maternidad o paternidad, accidentes laborales),
El derecho a la vivienda,
El derecho a la educación,
El derecho a la sanidad,
El derecho a un medio ambiente saludable, al acceso a la
cultura y a todos los ámbitos de la vida pública.
El derecho a la alimentación y la soberanía alimentaria.
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