1. DERECHO PENAL GENERAL CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS
PATRICIA MONREAL
2. Por su gravedad Por la Conducta del agente Simples y
Compuestos CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS Por la culpabilidad Por el resultado
Por su duración Por el daño que causan
3. Unisubsistentes y Plurisubsistentes Clasificación Legal
Unisubjetivos y Plurisubjetivos CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS Comunes , Federales,
Oficiales, Militares y Políticos Por la forma de su Persecución
4. Por su Gravedad: tomando en cuenta la gravedad de las
infracciones penales se han clasificado en: División Tripartita: CRÍMENES,
Delitos y Faltas División Bipartita: se distinguen los Delitos de las Faltas
CRÍMENES: Los atentados contra la vida y los derechos naturales del hombre En
México el Código Penal solo se ocupa de los delitos en lo General. FALTAS O
CONTRAVENCIONES: INFRACCIONES A LOS Reglamentos de Policía y buen Gobierno Delitos:
Conductas contrarias a los derechos nacidos del contrato social 1
5. ACCIÓN: Se comenten mediante una actividad positiva y se
viola una ley Prohibitiva OMISIÓN: El objeto prohibido es una abstención del
agente En los cuales las condiciones de donde se deriva su resultado reconocen
como causa 2 determinante un hecho positivo del sujeto. SIMPLE OMISIÓN:
Consisten en la falta de una actividad jurídicamente ordenada. COMISIÓN POR
OMISIÓN : Son aquellos donde el agente decide positivamente no actuar para 3 producir
con su inacción el resultado.
6. FORMALES • Son aquellos en los que se agota el tipo penal
y donde no es necesario para su integración la producción de un resultado
externo. MATERIALES • Son aquellos en los cuales para su integración se
requiere la producción de un resultado objetivo o material
7. Instantáneos: La acción se perfecciona en un solo momento
. El delito instantáneo puede realizarse mediante una acción compuesta de
varios actos o movimientos . INSTANTÁNEO CON EFECTOS PERMANENTES: La conducta
destruye o disminuye el bien jurídico tutelado en forma instantánea en un solo
momento, pero permanecen las consecuencias nocivas del mismo. El momento
consumativo expresado en la ley da la nota al delito instantáneo Disminuye
instantáneamente como resultado de la actividad humana Se dividen en:
CONTINUADO: Aquí se dan varias 5 acciones y una sola lesión jurídica. Es
continuado en la conciencia y discontinuo en la ejecución. Unidad de resolución
Pluralidad de Acciones Unidad de Lesión jurídica Las varias y diversas no son
mas que varias y diversas partes de una consumación sola Permanente: Es cuando
la acción delictiva permite por sus características, que se la pueda prolongar
voluntariamente en el tiempo de modo que sea idénticamente violatoria del derecho
de cada uno de los momentos. Permanece no el mero efecto del delito , sino el
estado mismo de la consumación, puede concebirse la acción como prolongada en
el tiempo.
8. Con base en la culpabilidad los delitos se clasifican en:
• Dolosos • Culposos. DOLOSO: cuando se dirige la voluntad consciente a la
realización del hecho típico y antijurídico CULPOSO: No se quiere el resultado
penalmente tipificado pero surge por el obrar sin las cautelas y precauciones
exigidas por el Estado para asegurar la vida en común •. La ley Penal señala
que pueden ser: Intencionales y No Intencionales o Imprudenciales
9. Constan de varios actos, donde cada uno de los actos
integrantes de una sola figura no constituye a su vez un delito autónomo. Es el
resultado de la unificación de varios actos naturalmente separados bajo una
sola figura . Es la fusión de actos y el complejo es la fusión de figuras
delictivas. Por su persecución Se forman por un solo acto PLURISUBSISTENTES En
los cuales la figura jurídica consta de la unificación de dos infracciones cuya
fusión da nacimiento a una figura delictiva nueva, superior en gravedad a las
que la componen tomadas aisladamente UNISUBSISTENTES En los cuales la lesión
jurídica es única como en el homicidio, la acción determina una lesión jurídica
inescindible COMPLEJOS SIMPLES Clasificación por su estructura o composición
Existen delitos que solo pueden perseguirse si así lo manifiesta el ofendido o
sus legítimos representantes y son los llamados privados o de querella
necesaria. Los perseguibles de oficio son aquellos en que la autoridad está
obligada a actuar por mandato legal persiguiendo y castigando a los
responsables con independencia de la voluntad del ofendido
10. CLASIFICACIÓN UNISUBJETIVOS Y PLURISUBJETIVOS En la
primera se requiere de un solo sujeto que intervenga para ejecutar el hecho
descrito en el tipo, ejm. El homicidio Se requiere necesariamente de acuerdo a
la descripción típica la concurrencia de dos o mas conductas para integrar el
tipo que corresponda ejm. Asociación delictuosa. LEGAL La realizada por el
legislador en los Códigos Penales vigentes en el país.
11. COMUNES: Constituyen la regla general y son aquellos que
se formulan en las leyes dictadas por las legislaturas locales FEDERALES: Son
aquellos que se establecen en las leyes expedidas por el Congreso de la Unión
DELITOS OFICIALES: Los Que comete un empleado o funcionario público en el
ejercicio de sus funciones(abuso de ellas)incluyendo altos funcionarios de la
FEDERACIÓN. MILITARES: afecta a la disciplina del ejercito La constitución
Mexicana prohíbe a los tribunales militares extender su jurisdicción sobre
personas ajenas al Instituto armado POLÍTICOS: no han sido definidos
satisfactoriamente , pero se incluyen todos los hechos que lesionan la
organización del estado en si misma o en sus órganos o representantes
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